Bueno a Noa le preocupa un asunto de derechos de autor, quizás esto no responde a sus preguntas por completo; pero una ves para un trabajo practico para la facultad hice esta pequeña
mini investigación sobre la doctrina así que esto lo dejo a mano para ella y cualquier interesado/a.
Propiedad Intelectual
La propiedad “Facultad legitima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en el poder de otro” (Ossorio Manuel, Diccionario Jurídico, pag 810)
Lo que significa que si se es propietario de una cosa, es la única persona que puede usar, disfrutar y disponer de la misma. Excluyendo la voluntad de personas ajenas a ese derecho, incluso reivindicando el mismo en caso de ser menoscabado. Puede decidir quien tendrá acceso a la misma y quien no y solo él concede autorización para que otra persona disponga de ella, la utilice o la disfrute. Y si por cualquier circunstancia ese derecho le es arrebatado o le es menoscabado, tiene la opción de acudir a las autoridades para que le sea reivindicado, esto significa que le debe ser devuelto en las mismas circunstancias y condiciones en las que le fue arrebatado y con las indemnizaciones correspondientes.
La propiedad intelectualSe dice propiedad intelectual, a toda creación del intelecto humano. Creaciones que resultaron del esfuerzo y del ingenio de su creador. Se incluye también dentro del concepto el derecho exclusivo que posee el autor sobre su obra para obtener compensaciones pecuniarias por la explotación de la misma. Por ello la ley los protege, atreves de la rama jurídica denominada Propiedad Intelectual. Dentro de esta institución jurídica encontramos lo que se da por llamar Derechos de autor.
Los derechos de autor.Los derechos de autor protegen la propiedad intelectual y son el marco jurídico donde encontramos las libertades y prohibiciones que constriñen el campo de acción de las personas al hacer uso y explotación de las obras de intelectuales de los demás.
Esta forma de conceptualización “Derechos de autor” proviene del idioma y de la cultura jurídica francesa “Droit d´ Auteur”, en el derecho Anglo Sajón se le conoce como “Copy Right” “Derecho de copia” pero en esencia la finalidad es la misma la protección de los derechos autorales patrimoniales y de paternidad entre otros siendo estos los mas importantes.
Los derechos patrimoniales corresponden a la facultad que posee el creador de una obra a recibir una remuneración por la explotación económica que se haga de la misma. Los derechos patrimoniales sobre una obra intelectual son susceptibles de ser comercializados por algún tipo de contrato. También se los conoce como derechos de paternidad ya que los mismos corresponden a los derechos que posee el autor sobre una obra de ser reconocido como el creador de la misma y el punto de distinción que existe con los derechos patrimoniales, es que los derechos de paternidad no pueden ser cedidos de ninguna manera, el autor siempre será considerado su creador, es un derecho intransferible o sea que no es susceptible de ser comercializado.
El autor Es el creador de la obra sea cual fuere esta, un libro, un escrito, una tesis, una canción, una música, un dibujo, una pintura, un software, etc. toda obra del ingenio humano. Dentro de la rama jurídica de los derechos intelectuales se le considera el sujeto de los mismos al creador.
Fuentes Consultadas:Fremiort Ortiz PierPaoli, Derechos de Autor y Derechos Conexos, Segunda Edición
WiKipedia, La enciclopedia libre, Derechos de Autor, Fundacion Wikimedia
Cita:
Ossorio Manuel, Diccionario Jurídico, pag 810
¡Saludos a todos!